Prohibido usar servicios en la nube como Dropbox o Google Apps.

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Prohibido usar servicios en la nube como Dropbox o Google Apps.

Respecto del uso de los servicios en la nube. Las empresas Españolas tienen hasta el 29 de Enero de 2016 para regularizar su situación.

Esto afecta desde pequeñas Pymes hasta decenas de empresas tecnológicas, todas las que usen servicios como Dropbox, Google Drive, Google Apps, MailChimp y las redes sociales Facebook, Flickr, Instagram y Twitter por poner algunos ejemplos. El riesgo de usar estos “servicios en la nube” y no cumplirlo conllevaría una posible inspección con multas que van desde los 300.000 euros a los 600.000 euros.

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En el momento de la redacción de este artículo Dropbox se sigue ofreciendo como solución apta para empresas en España, también en Europa, me recuerda mucho a Ashley Madison y su protección de datos personales. Ignorar la ley no exime de culpa. Por nuestra parte, llevamos más de dos años advirtiendo de la ilegalidad de Dropbox y de las soluciones de empresas con sede en USA. Decenas de abogados lo han venido advirtiendo de igual forma durante mucho tiempo.

¿A que se refiere la ley?

Es cierto que la ley se refiere al hecho de almacenar o tratar datos personales. Pero no va a servir argumentar que una empresa no usa ni transfiere datos de carácter personal. Porque cualquier empresa maneja datos y archivos de sus clientes.

Esta prohibición y advertencia. Queda patente en la carta que ha enviado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a todas las compañías españolas. Que transfieran o puedan transferir datos a Estados Unidos, para pedirles que legalicen ese envío antes del 29 de enero. La medida de la Agencia se produce tras la anulación por parte del Tribunal de Justicia de la UE de los acuerdos de “puerto seguro”. Que permitían a las empresas con sede en Europa remitir datos al país norteamericano.

Condiciones a cumplir según la AEPD.

Mediante esta carta, la AEPD ha requerido a todas las compañías para que dejen de usar estos servicios. Salvo que cumplan una de estas opciones: -Contar con la autorización del Director de la Agencia. -El consentimiento informado de todas las personas cuyos datos se vean afectados. -Utilizar alguna de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica 15/1999, como puede ser por ejemplo: Realizar una transferencia para auxilio judicial o un diagnóstico médico.

El próximo 29 de enero. La Agencia iniciará procedimiento contra aquellas empresas que no se hayan adaptado a la nueva normativa para suspender temporalmente sus transferencias. Dicho procedimiento consiste en la inspección y una posible sanción con multa de 300.001 euros a 600.000 euros. Por la comisión de una infracción muy grave de protección de datos. Para notificar a la AEPD alguna de estas modificaciones, los responsables podrán hacerlo a través de la Sede Electrónica o por correo postal.

La legalidad, la seguridad y la protección de datos vienen de “serie” en  las empresas Europeas de Cloud Computing.

 

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2 comentarios

  1. Esta claro que desde hace años dataprius ofrece una solucion al problema que ahora se presenta. Como siempre, luchando solos contra marea ya que no han recibido ayuda de ninguna institucion ni apoyo institucional alguno…ole vuestros huevos!!

  2. Una aclaración, hay un comunicado que creo es posterior a este artículo :

    https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/transferencias_internacionales/AplicacionSentenciaSH-ides-idphp.php

    De todas formas, en el caso de nuestra empresa, todos los servidores están en territorio nacional, precisamente para salvaguardar la información de nuestros clientes y evitar problemas que se veían venir, nuestra filosofía es la de no comerciar con los datos de nuestros clientes, y de todos es sabido lo que hacen ciertas empresas.
    Mantener infraestructura de alta disponibilidad en en España es una solución más costosa de mantener, pero hoy por hoy es la que mejor resultado nos está dando, lo que redunda en beneficio de nuestros clientes.

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